El SAP como medida judicial

© Antonio Escudero Nafs, Lola Aguilar Redo, Julia de la Cruz LeivaFuente: La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): Del síndrome “puro” a la “terapia de la amenaza” que puedes bajarte directamente de aquí: http://www.florida-family-lawyers.com/site-index/site-index-frame.html
NOTA: he copiado tal cual el texto pero he quitado bibliografía, notas a pie de página y algunas cursivas (sustituyéndolas por comillas) para facilitar la lectura.

EL SAP COMO MEDIDA JUDICIAL: EL “DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL”, “LA TERAPIA DE LA AMENAZA” Y “EL TERAPEUTA DEL SAP”

El diagnóstico diferencial, la terapia de la amenaza y el terapeuta especializado en el SAP, están íntimamente vinculados. El diagnóstico diferencial es dinámico, actúa a través del tiempo. Puede aumentar o disminuir en intensidad, aunque Gardner apoya más bien la primera posibilidad. Sobre él gravita la terapia de la amenaza, como forma de coacción, tanto sobre el progenitor alienado como sobre el niño. Dependiente uno de otro, la terapia se intensifica o decrece al mismo ritmo que lo hace el diagnóstico diferencial. El terapeuta especializado en SAP, es el nuevo profesional designado por el juzgado con capacidad para valorarlo y dotado de poder para sugerir su ejecución.

DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL

El elemento del SAP que mejor representa y materializa un argumento circular lo constituye el “diagnóstico diferencial”.

Entendido de forma diferente a como se hace en medicina, en el SAP se entiende como diagnóstico diferencial al sistema empleado para clasificar los distintos grados o niveles del síndrome. Como veremos después esta clasificación afectara al tipo de medidas que se emprenderán judicialmente.

Existen pues dos tipos de diagnóstico: El “primer “diagnóstico, a la vez que detecta el “adoctrinamiento” en el niño, diagnostica al progenitor “alienador” de forma prácticamente “automática”, pues esto es su conclusión lógica. Como comentamos en el apartado c.4, el “adoctrinamiento” actuaba como una premisa a partir de la cual, el diagnóstico de alienador se orientaba deductivamente hacia el progenitor que en ese momento tenía la custodia.

El segundo diagnóstico se basa en dos fuentes de información: (1) El propio “expediente judicial” (que ahora tendrá prácticamente un tratamiento de “expediente clínico”) y (2) sobre todo en base a las reacciones a posteriori del progenitor y del niño ya diagnosticados, y que tienen lugar conforme se van ejecutando las acciones judiciales reflejadas en la sentencia. De esta forma, toda reacción entendida como “no razonable” será diagnosticada (dentro del paradigma que los considera ya “progenitor y niño SAP”) como síntoma adicional del SAP y sobre todo, señal de “agravamiento sintomático”.

El contexto cambia cuando se diagnostica SAP, todo cobra un nuevo sentido. El propio SAP es el nuevo contexto del diagnóstico diferencial.

Como diagnósticos diferenciales se definen tres niveles de SAP: leve, moderado y severo. El diagnóstico que se realiza aquí es también doble, sobre “el nivel de los síntomas en el niño” y sobre “el nivel de los síntomas del alienador”. No se definen criterios operativos para determinar cada nivel: “mínimo, moderado, o formidable” en que se clasifica la “campaña”, y “medio, moderado y severo”, para evaluar el grado de los síntomas en el niño y en progenitor alienador.

Como ejemplo, dos de los síntomas (6 y 7) en el niño, son clasificados según los siguientes criterios: (a) “Ausencia de culpa: culpa normal (medio); de mínima a ausente (moderado); sin culpa (severo)”; (b) “Escenarios prestados: mínimo (medio); presente (moderado); presente (severo)”.

Especial atención requieren los cuatro ítems añadidos a la calificación de los ocho síntomas, basados en las conductas de los niños (no se distingue en ningún momento la edad): (a) “Dificultades transicionales en el momento de las visitas: usualmente ausentes (medio); moderadas (moderado); formidables o visita no posible (severo); (b) Comportamiento durante la visita: bueno (medio); intermitentemente antagonista y provocativo (moderado); sin visita, o comportamiento destructivo y continuamente provocativo a lo largo de la visita (severo); (c) Vinculación con el alienador: fuerte (medio), saludable; fuerte, mediano a moderadamente patológico (moderado); severamente patológico, a menudo vinculación paranoide (severo); y (d) Vinculación con el padre alienado”: en los tres niveles, “fuerte, saludable o mínimamente patológico”.

El diagnóstico leve, moderado o severo de los “síntomas” del alienador se basa en la frecuencia de la ocurrencia de una serie de factores. Enumerados, estos son: “presencia de severa psicopatología previa a la separación”; “frecuencia de pensamientos de programación”; “frecuencia de verbalizaciones de programación”; “frecuencia de maniobras de exclusión” (“Por ejemplo, obstrucción a las visitas, bloqueo del acceso al teléfono, falta de provisión de información relacionado con el colegio, la atención médica, y el tratamiento psicológico”); “Frecuencia de denuncias a la Policía y a los Servicios de Protección de la Infancia”; “litigaciones”; “Episodios de histeria” (definidos estos como “explosiones emocionales, hiperreacción, asunción de peligro cuando ello no existe, dramatización, comportamiento para atraer la atención, capacidad de juicio disminuido, liberación de la angustia con búsqueda de un chivo expiatorio, capacidad de propagación, e intensificación de síntomas en el contexto de litigios”); “frecuencia de violaciones de las ordenes de la corte”; “éxito en la manipulación del Sistema Legal para intensificar la Programación (esto alude a los retrasos de la justicia para intervenir o adoptar medidas contra el alienador y riesgos de intensificación de la Programación si se mantiene la custodia primera”).

Si atendemos al tipo de cada alienador, esta clasificación se basa en: medio, moderado y severo. Reproducimos “el nivel de los síntomas en el alienador” en dos ítems: (a) “Frecuencia de pensamientos adoctrinadores: ocasional, frecuente y persistente”, (para alienador: medio, moderado y severo respectivamente); y (b) “Frecuencia de denuncias a la policía y los servicios de protección de menores: ocasional, frecuente, repetidamente”, (para alienador: medio, moderado y severo respectivamente).

El primero de ellos representa la capacidad para diagnosticar, no sabemos si expresiones verbales o gestuales, o la inferencia de pensamientos internos. Esto no puede ser capturado psicopatológicamente por la psiquiatría ni la psicología clínica. Realmente se tratarían más bien de proyecciones del propio evaluador; es decir, son conclusiones que pertenecerían más al evaluador que al observado.

El segundo ítem, es la sintomatización de lo que entendemos que es un derecho de la persona. ¿Cuál es su objetivo pragmático? No sabemos si lo siguiente es una respuesta, pero sin duda esta interpretación como síntoma disuade de apelar a los servicios destinados para este fin. Este punto entra en contradicción, por ejemplo, con las medidas de visibilización de la violencia de género que promueven las leyes actuales en este país, y para las cuales, la “denuncia” es el elemento clave para la intervención de la justicia.

Una vez realizados los dos diagnósticos, las medidas y tratamientos se adoptarían en función de una relación establecida entre cada uno de los tres niveles diagnosticados en el alienador y los niveles correspondientes diagnosticados en el niño. El ojo del observador, o evaluador, se considera que no afecta a la secuencia de acciones.

Como dijimos al principio, el diagnóstico diferencial es mantenido en el tiempo, nunca se plantea el cese de un periodo de aplicación. La alienación es tratada como un proceso mental crónico: “El proceso de alienación se ha hecho un modus vivendi y ha llegado a estar tan profundamente integrado en la estructura psíquica del alienador que es improbable que los procesos de programación se paren cuando el pleito haya terminado. La compulsión a alienar ha quedado cerrada dentro del circuito cerebral y tiene una vida propia”.

Es aquí donde la premisa de Gardner: “La Negación del SAP es la Defensa Primaria del Alienador”, cobrará una importancia especial. Dicha premisa constituye una falacia argumentativa denominada “desplazar el peso de la prueba”.Esto fuerza al interpelado (definido ya en la premisa como alienador) a una paradoja (falacia): demostrar la inexistencia del SAP, o de su SAP. Pero en virtud del pensamiento circular, en cuyo “círculo vicioso la conclusión ya ha aparecido tempranamente en el argumento”, cualquier intento del progenitor diagnosticado de actuar legalmente o de probar la inexistencia de “su” SAP habla de su condición de “alienador”.

Además, dado que el diagnóstico diferencial es dinámico, pudiendo cambiar el nivel, disminuyendo o aumentando las medidas, se arriesga a la consumación del cambio de custodio, o al aumento de restricciones para ver a su hijo/a. Esto último constituye el siguiente apartado.

* * INCISO. Paso de repetirme. Aquí podéis leer la parte sobre SAP como terapia de la amenaza y el terapeuta del SAP:

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