El SAP como medida judicial
© Antonio
Escudero Nafs, Lola Aguilar Redo, Julia de la Cruz LeivaFuente: La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): Del
síndrome “puro” a la “terapia de la amenaza” que puedes bajarte directamente de
aquí: http://www.florida-family-lawyers.com/site-index/site-index-frame.html
NOTA: he copiado tal cual el
texto pero he quitado bibliografía, notas a pie de página y algunas cursivas
(sustituyéndolas por comillas) para facilitar la lectura.
EL SAP COMO MEDIDA JUDICIAL: EL “DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL”, “LA TERAPIA
DE LA AMENAZA” Y “EL TERAPEUTA DEL SAP”
El
diagnóstico diferencial, la terapia de la amenaza y el terapeuta especializado
en el SAP, están íntimamente vinculados. El diagnóstico diferencial es
dinámico, actúa a través del tiempo. Puede aumentar o disminuir en intensidad,
aunque Gardner apoya más bien la primera posibilidad. Sobre él gravita la
terapia de la amenaza, como forma de coacción, tanto sobre el progenitor
alienado como sobre el niño. Dependiente uno de otro, la terapia se intensifica
o decrece al mismo ritmo que lo hace el diagnóstico diferencial. El terapeuta
especializado en SAP, es el nuevo profesional designado por el juzgado con
capacidad para valorarlo y dotado de poder para sugerir su ejecución.
DIAGNÓSTICO
DIFERENCIAL
El elemento del SAP que mejor representa y materializa un
argumento circular lo constituye el “diagnóstico diferencial”.
Entendido de forma
diferente a como se hace en medicina, en el SAP se entiende como diagnóstico
diferencial al sistema empleado para clasificar los distintos grados o niveles
del síndrome. Como veremos después esta clasificación afectara al tipo de
medidas que se emprenderán judicialmente.
Existen pues dos tipos
de diagnóstico: El “primer “diagnóstico, a la vez que detecta el “adoctrinamiento”
en el niño, diagnostica al progenitor “alienador” de forma prácticamente “automática”,
pues esto es su conclusión lógica. Como comentamos en el apartado c.4, el “adoctrinamiento”
actuaba como una premisa a partir de la cual, el diagnóstico de alienador se
orientaba deductivamente hacia el progenitor que en ese momento tenía la
custodia.
El segundo diagnóstico se basa en dos fuentes de información: (1) El
propio “expediente judicial” (que ahora tendrá prácticamente un tratamiento de “expediente
clínico”) y (2) sobre todo en base a las reacciones a posteriori del progenitor
y del niño ya diagnosticados, y que tienen lugar conforme se van ejecutando las
acciones judiciales reflejadas en la sentencia. De esta forma, toda reacción
entendida como “no razonable” será diagnosticada (dentro del paradigma que los
considera ya “progenitor y niño SAP”) como síntoma adicional del SAP y sobre
todo, señal de “agravamiento sintomático”.
El contexto cambia cuando se diagnostica SAP, todo cobra un nuevo
sentido. El propio SAP es el nuevo contexto del diagnóstico diferencial.
Como diagnósticos diferenciales se definen tres niveles de SAP:
leve, moderado y severo. El diagnóstico que se realiza aquí es también doble,
sobre “el nivel de los síntomas en el niño” y sobre “el nivel de los síntomas
del alienador”. No se definen criterios operativos para determinar cada nivel: “mínimo,
moderado, o formidable” en que se clasifica la “campaña”, y “medio, moderado y severo”,
para evaluar el grado de los síntomas en el niño y en progenitor alienador.
Como ejemplo, dos de los síntomas (6 y 7) en el niño, son
clasificados según los siguientes criterios: (a) “Ausencia de culpa: culpa
normal (medio); de mínima a ausente (moderado); sin culpa (severo)”; (b) “Escenarios
prestados: mínimo (medio); presente (moderado); presente (severo)”.
Especial atención requieren los cuatro ítems añadidos a la
calificación de los ocho síntomas, basados en las conductas de los niños (no se
distingue en ningún momento la edad): (a) “Dificultades transicionales en el
momento de las visitas: usualmente ausentes (medio); moderadas (moderado);
formidables o visita no posible (severo); (b) Comportamiento durante la visita:
bueno (medio); intermitentemente antagonista y provocativo (moderado); sin
visita, o comportamiento destructivo y continuamente provocativo a lo largo de
la visita (severo); (c) Vinculación con el alienador: fuerte (medio),
saludable; fuerte, mediano a moderadamente patológico (moderado); severamente
patológico, a menudo vinculación paranoide (severo); y (d) Vinculación con el
padre alienado”: en los tres niveles, “fuerte, saludable o mínimamente
patológico”.
El diagnóstico leve, moderado o severo de los “síntomas” del
alienador se basa en la frecuencia de la ocurrencia de una serie de factores.
Enumerados, estos son: “presencia de severa psicopatología previa a la
separación”; “frecuencia de pensamientos de programación”; “frecuencia de
verbalizaciones de programación”; “frecuencia de maniobras de exclusión” (“Por
ejemplo, obstrucción a las visitas, bloqueo del acceso al teléfono, falta de
provisión de información relacionado con el colegio, la atención médica, y el
tratamiento psicológico”); “Frecuencia de denuncias a la Policía y a los
Servicios de Protección de la Infancia”; “litigaciones”; “Episodios de histeria”
(definidos estos como “explosiones emocionales, hiperreacción, asunción de
peligro cuando ello no existe, dramatización, comportamiento para atraer la atención,
capacidad de juicio disminuido, liberación de la angustia con búsqueda de un
chivo expiatorio, capacidad de propagación, e intensificación de síntomas en el
contexto de litigios”); “frecuencia de violaciones de las ordenes de la corte”;
“éxito en la manipulación del Sistema Legal para intensificar la Programación
(esto alude a los retrasos de la justicia para intervenir o adoptar medidas
contra el alienador y riesgos de intensificación de la Programación si se
mantiene la custodia primera”).
Si atendemos al tipo de cada alienador, esta clasificación se basa
en: medio, moderado y severo. Reproducimos “el nivel de los síntomas en el
alienador” en dos ítems: (a) “Frecuencia de pensamientos adoctrinadores:
ocasional, frecuente y persistente”, (para alienador: medio, moderado y severo
respectivamente); y (b) “Frecuencia de denuncias a la policía y los servicios
de protección de menores: ocasional, frecuente, repetidamente”, (para alienador:
medio, moderado y severo respectivamente).
El primero de ellos representa la capacidad para diagnosticar, no
sabemos si expresiones verbales o gestuales, o la inferencia de pensamientos
internos. Esto no puede ser capturado psicopatológicamente por la psiquiatría
ni la psicología clínica. Realmente se tratarían más bien de proyecciones del
propio evaluador; es decir, son conclusiones que pertenecerían más al evaluador
que al observado.
El segundo ítem, es la sintomatización de lo que entendemos que es
un derecho de la persona. ¿Cuál es su objetivo pragmático? No sabemos si lo
siguiente es una respuesta, pero sin duda esta interpretación como síntoma
disuade de apelar a los servicios destinados para este fin. Este punto entra en
contradicción, por ejemplo, con las medidas de visibilización de la violencia
de género que promueven las leyes actuales en este país, y para las cuales, la “denuncia”
es el elemento clave para la intervención de la justicia.
Una vez realizados los dos diagnósticos, las medidas y
tratamientos se adoptarían en función de una relación establecida entre cada
uno de los tres niveles diagnosticados en el alienador y los niveles
correspondientes diagnosticados en el niño. El ojo del observador, o evaluador,
se considera que no afecta a la secuencia de acciones.
Como dijimos al principio, el diagnóstico diferencial es mantenido
en el tiempo, nunca se plantea el cese de un periodo de aplicación. La
alienación es tratada como un proceso mental crónico: “El proceso de alienación
se ha hecho un modus vivendi y ha llegado a estar tan profundamente integrado
en la estructura psíquica del alienador que es improbable que los procesos de
programación se paren cuando el pleito haya terminado. La compulsión a alienar
ha quedado cerrada dentro del circuito cerebral y tiene una vida propia”.
Es aquí donde la premisa de Gardner: “La
Negación del SAP es la Defensa Primaria del Alienador”, cobrará una importancia
especial. Dicha premisa constituye una falacia argumentativa denominada “desplazar
el peso de la prueba”.Esto fuerza al interpelado (definido ya en la premisa
como alienador) a una paradoja (falacia): demostrar la inexistencia del SAP, o
de su SAP. Pero en virtud del pensamiento circular, en cuyo “círculo vicioso la
conclusión ya ha aparecido tempranamente en el argumento”, cualquier intento
del progenitor diagnosticado de actuar legalmente o de probar la inexistencia
de “su” SAP habla de su condición de “alienador”.
Además, dado que el diagnóstico diferencial es dinámico, pudiendo
cambiar el nivel, disminuyendo o aumentando las medidas, se arriesga a la
consumación del cambio de custodio, o al aumento de restricciones para ver a su
hijo/a. Esto último constituye el siguiente apartado.
* * INCISO. Paso de repetirme. Aquí podéis leer la parte sobre SAP
como terapia de la amenaza y el terapeuta del SAP:
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